
Redacción
CANCUN.- En el juicio contra Emiliano Ramos ha prevalecido el tráfico de influencias, por lo cual el ex diputado no ha logrado que se le cambie la medida cautelar que sigue siendo de prisión preventiva, denunció la defensa del ex dirigente estatal del PRD.
En una videoconferencia. Ariadne Song detalló la audiencia celebrada la tarde-noche de este martes en l que el Juez de Control, Ernesto Rodríguez no aceptó los argumentos y las pruebas que fueron presentadas para que Emiliano Ramos llevara el proceso en su domicilio.
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A continuación los argumentos legales presentados por la litigante:
Buenas noches amigas y amigos, estamos saliendo de la audiencia de Revisión y cambio de medidas cautelares que se está llevando a cabo en la carpeta Administrativa por Hechos Posiblemente Constitutivos del Delito de Violencia Familiar que se le imputan a Emiliano Ramos.
El día de hoy no logramos realizar el milagro navideño y otra vez un Juez de control, en este caso el mismo juez que vinculó a proceso a Emiliano Ramón por el delito de Violencia Familiar, maestro en derecho Ernesto Rodríguez, impuso otra vez la medida cautelar de prisión preventiva justificada, diciendo que no era suficiente los datos de prueba que esta defensa particular había llevado como un acta mínima donde consta el cambio de medida cautelar de otra carpeta administrativa de delitos electorales en donde se le suspende la prisión preventiva justificada y se le cambia por medidas Cautelares, que consiste firmas periódicas cada 30 días ante una autoridad y que también no pueda salir del país sin previo permiso del estado hasta que un juez de control lo autorice.
Este cambio de medida cautelar en otra carpeta de investigación era importante hacerlo del conocimiento a este juez de control en Cancún, porque cuando vinculó al proceso malinterpretó el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales en su acción segunda, donde menciona que no sólo por el hecho de tener otro proceso penal abierto en su contra vinculado a procesos, sino que además en el momento en el cual vinculó al proceso que era el 4 de agosto del 2024, tenía la prisión preventiva justificada y que aunque él impusiera las otras 13 medidas cautelares que estas cuales son firma periódica, brazalete electrónico, el no acudir a lugares donde pueda generar actos de molestia hacia la víctima (diputada Paola Moreno), no concurrir en su casa, trabajo, también el de depositar una garantía económica o la restricción de salir del país, no eran suficientes y no podía imponérsela a Emiliano porque ya tenía previamente una medida cautelar de prisión preventiva justificada y cualquiera de estas otras 13 medidas cautelares no podían coexistir con la prisión preventiva justificada, que tenía que haber un cambio jurídico sustancial en la situación jurídica de Emiliano para que pudiera cambiarle la medida cautelar.
También para este mismo juez no fue suficiente, a pesar de que la defensa con argumentos, con fundamentos jurídicos en tratados internacionales, en jurisprudencias, en tesis, en instrumentos internacionales, fundó y motivó que con la constancia de propiedad se podía determinar el arraigo de Emiliano Ramos, más aún cuando el domicilio donde él habitaba antes de ser privado de forma ilegal de su libertad, la misma Fiscalía Especializada en Delitos en Combate contra la Mujer y por razón de género le había notificado a nuestro cliente, a nuestro representado en calidad de imputado, una medida de protección y de ello había dentro de una hoja de la carpeta de investigación constancia actuarial, es decir, una persona con la complexión y la descripción de nuestro cliente con la dirección demuestra este arraigo, toda vez que está dentro de la carpeta de investigación.
De nueva cuenta, Emiliano Ramos fue privado de su libertad, tiene la medida cautelar de prisión preventiva justificada y este mismo juez que hemos mencionado no permitió a la defensa exponer ciertos datos de prueba, diciendo que no eran pertinentes ni idóneos.
¿Estos datos de prueba en qué consistían?
Eran vídeos donde se podía ver la interacción entre Emiliano y la supuesta víctima, en donde la víctima se acercaba a lugares donde él concurría y que generaba ella actos de molestia, de intimidación, de amenaza y posiblemente hechos constitutivos del delito de Violencia Familiar y Violencia Vicaria.
Estos videos corresponden a la intimidad y a la dinámica familiar en donde Emiliano Ramos tenía una relación de hecho con la que hoy se dice víctima y también de sus otras tres menores hijas.
Esta defensa pretendía demostrar que no había riesgo fundado y motivado del temor que tiene la víctima por su seguridad e integridad, ya que acudía al lugar donde vivía Emiliano a recoger a sus menores hijas de acuerdo al sistema de convivencias que está determinado en un expediente familiar y que incluso estos videos hablaban del amor, del cariño, del vínculo filial paterno que las niñas sienten con Emiliano, que es un lugar seguro y que incluso la que hoy se dice víctima ejercía violencia familiar y violencia vicaria al tratar de desprender por la fuerza a las menores quienes querían permanecer, convivir y vivir con Emiliano Ramos.
Ÿ el argumento del juez de control fue que estos videos y estos audios no correspondían a hechos novedosos después de la vinculación a proceso que tuvo fecha el 4 de agosto del 2024, ni siquiera porque estos datos de prueba de audios de video, audios de WhatsApp y estos videos están dentro del expediente familiar.
Separó, según él, el criterio de una autoridad en materia familiar y el criterio de una autoridad en materia penal.
Sin embargo, estamos luchando, luchando contra el sistema.
Es evidente que hay un tráfico de influencias, es evidente que el día de hoy en una audiencia de revisión y cambio de medidas cautelares, cuando en estas fiscalías especializadas de atención a la mujer, en el Centro de Justicia para la Mujer, muchas veces se difieren las audiencias diciéndole a las víctimas que no hay ministerios públicos.
Hoy acudieron a esta audiencia seis ministerios públicos adscritos a la Fiscalía Especializada en Delitos en combate contra la mujer y por razón de género, dos asesores jurídicos, victimales particulares contra dos abogadas que constituimos el cuerpo técnico de defensa de Emiliano Ramos.