Por: Jorge Manriquez Centeno
āReestructuraciĆ³n administrativaā a fondo
Aunque faltan trĆ”mites legislativos y un diferendo que se dilucidarĆ” en la Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n (SCJN), la reforma a las leyes secundarias en materia electoral[i], estĆ” en la antesala de la implementaciĆ³n. En caso de concretarse conlleva aspectos relacionados con derechos polĆticos[ii] y justicia electoral, transformaciĆ³n radical de la estructura orgĆ”nica y funcional de autoridades electorales, entre otros temas.
En este trabajo abordamos la creaciĆ³n del āSistema Nacional Electoralā[iii], que tiene como propĆ³sito la ācompactaciĆ³nā y eliminaciĆ³n de diferentes Ć”reas e instancias electorales, ello en congruencia con la polĆtica del āabaratamiento de las eleccionesā, que incluye la erradicaciĆ³n de la āburocracia doradaā del Instituto Nacional Electoral (INE).
Cabe destacar, que en este tema no hay reservas de ley, por lo que, a nivel legislativo ya estĆ” discutida y aprobada tal reestructuraciĆ³n, faltarĆa la determinaciĆ³n de la SCJN.
Sin embargo, este āabaratamientoā implica graves riesgos a la logĆstica de las elecciones, como se explicarĆ” en este texto, en donde se resalta la pretensiĆ³n de suprimir gran parte de las juntas distritales, que son Ć³rganos permanentes y la columna vertebral de esa instituciĆ³n, conformada por servidores pĆŗblicos electorales altamente capacitados, que, en su mayorĆa, ingresaron mediante concursos pĆŗblicos.
No se trata de funcionarios con altos sueldos o prebendas. Son empleadas y empleados que tienen experiencia y vocaciĆ³n de servicio.
Son ciudadanas y ciudadanos que, como cualquier trabajador, tienen el derecho humano a un salario decoroso, que dista mucho de ser exorbitante o ādoradoā.
Vamos por partes:
Primeramente, debemos mencionar que, entre los Ć³rganos centrales del INE se cuentan a) El Consejo General; b) La Presidencia del Consejo General; c) La Junta General Ejecutiva, y d) La SecretarĆa Ejecutiva.
A este nivel central, se prevĆ© la desapariciĆ³n de la citada Junta, la cual actualmente es presidida por el Consejero Presidente del Consejo General y se integra con el Secretario Ejecutivo y por directores ejecutivos y titulares de unidades tĆ©cnicas[iv], sobre la cual recae el desarrollo de las polĆticas y programas aprobados por el Consejo General, que es el Ćrgano MĆ”ximo de DirecciĆ³n.
El Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, que tienen voz y voto: AdemĆ”s, participan Ćŗnicamente con voz: Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos polĆticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
En este Ć”mbito, la reforma establece que la coordinaciĆ³n e implementaciĆ³n de las polĆticas y programas operativos anuales serĆa llevada a cabo por la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n[v] que sustituirĆa a la Junta General Ejecutiva.
Con ello, se suprimirĆa la funciĆ³n del Consejero Presidente de encabezar la citada Junta General Ejecutiva. Asimismo, el Secretario Ejecutivo ya no la coordinarĆa, por lo cual, no tendrĆa la funciĆ³n de conducir la administraciĆ³n y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los Ć³rganos ejecutivos y tĆ©cnicos del INE, entre otras encomiendas.
Con la aprobaciĆ³n de las readecuaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral, la SecretarĆa Ejecutiva[vi] del Instituto ahora pasarĆa a ser auxiliar del Consejo General para coordinar a las personas directoras en las actividades ejecutivas. Esa coordinaciĆ³n es Ćŗnicamente a nivel de reuniones de trabajo.
Asimismo, se fusionarĆan algunas direcciones ejecutivas, con la consiguiente creaciĆ³n de las comisiones correspondientes[vii]. Por tanto, tendrĆa que realizarse un rediseƱo de los procedimientos electorales.
Todo lo anterior, digamos que es en el plano ejecutivo del INE.
Pasemos a la estructura territorial del INE, donde abordamos otro nivel.
Ćmbito estatal y distrital operativo
En este nivel hablamos de personal con gran trayectoria, muchos de los cuales han ganado a pulso sus bases laborales, mediante concursos pĆŗblicos, y su permanencia se debe a evaluaciones periĆ³dicas.
El Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), se enriquece con estos empleados y empleadas, que son servidores pĆŗblicos electorales del INE y de los OPLES, que tienen un alto nivel de profesionalizaciĆ³n y de compromiso institucional.
Es un servicio profesional de carrera que cuenta con reconocimientos nacionales e internacionales.
Al respecto, la reforma electoral establece cambios sustanciales en la estructura permanente estatal y distrital del INE. En la escala estatal, habrĆa un Ć³rgano local, integrado por tres vocales: de OrganizaciĆ³n y CapacitaciĆ³n; del Registro Federal de Electores, y Ejecutivo, que se coordinarĆa con los dos anteriores.
Es decir, se eliminarĆa la figura de vocal Secretario y se fusionarĆan las vocalĆas de OrganizaciĆ³n y CapacitaciĆ³n. De cinco integrantes pasan a tres figuras.
Sin embargo, el cambio mƔs drƔstico es a nivel distrital, es decir, en el plano eminentemente operativo.
Veamos:
La reforma contempla que Ćŗnicamente habrĆ” una Oficina Auxiliar a cargo de un Vocal Operativo. Ello, implica, en los hechos, el desmantelamiento de la actual estructura operativa permanente y territorial del INE.
Dichas juntas son Ć³rganos permanentes que actualmente se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de OrganizaciĆ³n Electoral, del Registro Federal de Electores, de CapacitaciĆ³n Electoral y EducaciĆ³n CĆvica y un vocal secretario, con personal de trabajo en campo.
Por tanto, se suprimen cuatro figuras, y se entenderĆa que el personal que conforma dichas Ć”reas, mediante el cual se realizan actividades esenciales previas, durante y posterior a las elecciones como son la capacitaciĆ³n electoral y determinaciĆ³n y ubicaciĆ³n de casillas, monitoreo de radio y televisiĆ³n, certificaciones, apoyo a las labores de fiscalizaciĆ³n, entre otras importantes labores.
En esas Ɣreas de apoyo, estƔ el punto a dilucidar:
ĀæAl desaparecer las figuras que las coordinan en campo, desaparecen o permanecen esas Ć”reas y el personal que las integra? Ese es el punto toral.
Hasta este momento, y conforme a lo que comentaremos, todo parece indicar que si desaparecen las Ć”reas de apoyo logĆstico.
Cabe reiterar que el personal de las juntas distritales, es personal altamente calificado que, como dijimos, pertenece al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), cuyo fin es la profesionalizaciĆ³n de los servidores pĆŗblicos electorales.
Conforme a datos del propio INE[viii], al eliminarse esas figuras y Ć”reas respectivas, el ārediseƱoā implicarĆ” el despido del 84 % del personal del SPEN, que se compone de 2, 500 personas, que en su mayorĆa realizan actividades tĆ©cnico operativas, que son continuamente capacitadas y evaluadas. Son personal todo terreno, como se dice coloquialmente. Esos datos coinciden con la informaciĆ³n que circula profusamente en redes sociales por parte de analistas y acadĆ©micos.
En este plano se debe reiterar que se trata de servidores pĆŗblicos que realizan trabajo operativo a nivel territorial. No son funcionarios ni mucho menos Ć©lite burocrĆ”tica. Son empleadas y empleados que no perciben altas remuneraciones. Trabajan en Ć”reas de apoyo, con diferentes funciones y actividades.
AdemĆ”s, son ciudadanas y ciudadanos comprometidos con su trabajo y labor institucional. EstĆ”n altamente capacitados y son sujetos a evaluaciones periĆ³dicas.
Todo ello, en el entendido que el INE tiene actividades permanentes, dado que la instituciĆ³n continuamente organiza elecciones federales, pero tiene competencia en elecciones estatales, al ser autoridad Ćŗnica en diversas materias como fiscalizaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos y privados que reciben y erogan los partidos polĆticos en periodo ordinario y de campaƱa, distritaciones, capacitaciĆ³n electoral, seguimiento a pautas de radio y televisiĆ³n, organizaciĆ³n y logĆstica de consultas pĆŗblicas, entre otras.
Y, lo mĆ”s complicado es que durante los procesos electorales se pretende que se ārearmeā la estructura distrital, ya que, durante los comicios, funcionan paralelamente los consejos distritales. IlĆ³gico aspecto de una reforma electoral, que fue aprobada por legisladores que no conocen ni preguntaron cĆ³mo funciona en campo la instituciĆ³n.
AsĆ, dichos consejos distritales se integrarĆ”n por el vocal operativo, que serĆ”, a su vez, presidente del consejo distrital respectivo; asĆ como āUna persona titular de la SecretarĆa del Consejo y otra persona Vocal de OrganizaciĆ³n y CapacitaciĆ³n, designadas por el Consejo Local mediante el procedimiento que determine el Consejo Generalā; asĆ como los representantes de los partidos polĆticos nacionales, que tendrĆ”n derecho a voz, pero sin voto, y cuatro personas consejeras electorales.
Debe destacarse que se prevĆ© que āLas funciones de OrganizaciĆ³n y CapacitaciĆ³n serĆ”n supervisadas por la o el Vocal Operativo con apoyo del personal de la Oficina Auxiliar y el que se determine para el proceso electoral. El personal nombrado en forma temporal podrĆ” provenir del sistema del Servicio Profesional Electoral Nacional del Institutoā. ĀæA cuĆ”l sistema se refiere, dado que el SPEN, y conforme a lo comentado, estarĆa prĆ”cticamente desmantelado?
MĆ³dulos de atenciĆ³n ciudadana
Respecto a los mĆ³dulos de atenciĆ³n ciudadana del Registro Federal de Electores el Transitorio Quinto, establece: āseguirĆ”n operando de forma normal. No deberĆ” alterarse su cantidad con motivo de la restructuraciĆ³n administrativaāĀ·. HabrĆa que estar atentos al desenlace.
OPLES
En concordancia con lo anterior y conforme al Transitorio VigĆ©simo del acuerdo aprobado, āLos Organismos PĆŗblicos Locales realizarĆ”n las readecuaciones de sus estructuras orgĆ”nicas para establecer la estructura ocupacional mĆnima seƱalada en el artĆculo 99, pĆ”rrafos 3 y 4 de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contenida en el presente decreto, antes de noventa dĆas del inicio del proceso electoral local 2023-2024ā.
Debiendo subrayarse, que la fecha del proceso electoral se traslada ahora dentro de la tercera semana de noviembre del aƱo previo a la elecciĆ³n ordinaria que se trate.
Que implica la nueva redacciĆ³n del citado artĆculo 99 pĆ”rrafos 3 y 4:
- Las funciones de los Organismos PĆŗblicos Locales se realizarĆ”n a travĆ©s del Ć³rgano de direcciĆ³n superior seƱalado en el artĆculo 116, fracciĆ³n IV, inciso c), numeral 1o., de la ConstituciĆ³n, al cual auxiliarĆ”, a nivel central, una estructura mĆ”xima dividida en dos Ć”reas: OrganizaciĆ³n, CapacitaciĆ³n Electoral y EducaciĆ³n CĆvica, y AdministraciĆ³n, Prerrogativas y Asuntos JurĆdicos, las cuales garantizarĆ”n el cumplimiento de las atribuciones conferidas en los artĆculos 41, base V, apartado C, y 116, fracciĆ³n IV, constitucionales.
- Los Organismos PĆŗblicos Locales no contarĆ”n con estructura municipal o distrital permanente. Durante los procesos electorales, podrĆ”n instalar Ć³rganos municipales o distritales integrados por un mĆ”ximo de tres personas consejeras electorales. El Ć³rgano de direcciĆ³n superior determinarĆ” en quĆ© casos se justificarĆ” ampliar dicha integraciĆ³n, de manera excepcional, hasta cinco personas consejeras electoralesā.
(Ćnfasis aƱadido).
Lo anterior, presupone la eliminaciĆ³n de diversas direcciones e instancias a nivel de los OPLES, que tienen la encomienda de organizar las elecciones locales, entre otras funciones, con la consiguiente reestructuraciĆ³n orgĆ”nica y administrativa.
De tal forma, que la āreestructuraciĆ³n administrativaā, serĆa en cascada.
Al efecto, la reforma aprobada, prevĆ© que los Congresos de los Estados deberĆ”n realizar las adecuaciones necesarias a la legislaciĆ³n secundaria conforme a dicho decreto, lo cual deberĆ” ser noventa dĆas anteriores al inicio proceso electoral ordinario 2023-2024. Como comentamos, dicho proceso ahora iniciarĆ” en la tercera semana del mes de noviembre de 2023.
Como se denota estamos ante una transformaciĆ³n radical de las autoridades electorales, que seguramente se dirimirĆ” en la Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n. La autonomĆa y fortaleza de las instituciones electorales son un asunto toral para garantizar elecciones libres y autĆ©nticas.
El problema estriba en que es un rediseƱo unilateral, sin anĆ”lisis por parte de un grupo de especialistas en la materia. Es un desmantelamiento que merecĆa un estudio a fondo. Se reitera: es un tema mayor. EstĆ” en riesgo, ni mĆ”s ni menos, que nuestra gobernabilidad democrĆ”tica.
Por lo mismo debiĆ³ de estudiarse a travĆ©s de un equipo multidisciplinario, que, sobre todo, conociera a fondo el trabajo territorial que realiza el INE y los OPLES. Ahora, la SCJN tendrĆ” la Ćŗltima palabra.
AdemĆ”s, dicho estudio integral debiĆ³ abarcar a todos los Ć³rganos autĆ³nomos, tanto a nivel federal como estatales, para detectar duplicidades, sobresueldos, prebendas, entre otros, en un necesario y legĆtimo trabajo de racionalidad presupuestal y financiera de dichas instancias.
Pero el hubiera no existe. Resta la lucha jurĆdica que habrĆ” de emprenderse en varios frentes.
Al tiempoā¦
*Jorge Manriquez Centeno es especialista en materia polĆtico-electoral, derechos humanos y derecho parlamentario. Egresado de la Facultad de Ciencias PolĆticas y Sociales de la UNAM, abogado, con estudios de posgrado en polĆticas pĆŗblicas, derechos humanos por la FLACSO y doctorado en Derecho Parlamentario por la Universidad AutĆ³noma del Estado de MĆ©xico. Exconsejero presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo (2009 a 2015) y ex director de Partidos PolĆticos del mismo Instituto (2003 a abril de 2009). Correo: jorge.manriquez.centeno@gmail.com
Notas
[i] āMinuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos PolĆticos, de la Ley OrgĆ”nica del Poder Judicial de la FederaciĆ³n, y se expide la Ley General de los Medios de ImpugnaciĆ³n en Materia Electoralā aprobada en lo general y particular. Aunque se regresĆ³ al Senado Ćŗnicamente para una nueva revisiĆ³n del artĆculo 12 de la primera ley citada, que se refiere a la eliminaciĆ³n de la ātransferencia de votosā.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/dic/20221215-V.pdf#page=2
Asimismo, se aprobĆ³
āMinuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de ComunicaciĆ³n Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativasā, que se aprobĆ³ en lo general y particular en su totalidad, por lo que inmediatamente pasa al Ejecutivo federal para su publicaciĆ³n. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/dic/20221215-VI.pdf#page=2
[ii] Hay indudables avances en lo que se refiere a los objetivos de garantizar el voto de las personas que se encuentran en prisiĆ³n preventiva; de las personas con discapacidad en estado de postraciĆ³n; la representaciĆ³n de grupos vulnerables mediante acciones afirmativas para candidaturas de personas jĆ³venes, indĆgenas, afromexicanos, personas de la diversidad sexual, migrantes y discapacitados; y facilita el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, mediante el uso del internet. Sin embargo, en la reforma se establecen ālĆmites a las acciones arbitrarias tanto del INE como del TEPJF respecto de interpretaciones ajenas a la ley que han limitado la libertad de expresiĆ³n, los derechos polĆtico-electorales, la autodeterminaciĆ³n de los partidos polĆticos, entre otrosā. Lo que, en los hechos, limitarĆ” la actuaciĆ³n del INE. Ello, entre otros puntos.
[iii] Respecto al Sistema Nacional Electoral se determina queel INE es la autoridad rectora, y los OPLES, son autoridades electorales a nivel estatal. Este nuevo sistema establece la integraciĆ³n de ambas estructuras para su mejor funcionamiento. La iniciativa contempla una crĆtica a la interacciĆ³n entre ambas instancias:
āLa relaciĆ³n que mantiene el INE con los OPL desde la reforma constitucional en materia electoral del 2014, ciertamente, ha generado mayor irracionalidad operativa en el Instituto. Por ejemplo, mientras que, por un lado, se transformĆ³ el Instituto Federal Electoral (IFE) en INE para otorgarle la facultad de organizar comicios electorales en los estados, por otro lado, se mantuvieron las estructuras de los OPL para el mismo propĆ³sito. En consecuencia, hoy en dĆa se cuenta con dos estructuras distintas distribuidas en las entidades federativas y los municipios del paĆs con capacidad operativa y competencia jurĆdica para organizar los comicios electorales estatales, municipales y distritalesā.
[iv] La Junta General Ejecutiva actualmente es presidida por el Consejero Presidente del Consejo General y se integra con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos PolĆticos, de OrganizaciĆ³n Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de CapacitaciĆ³n Electoral y EducaciĆ³n CĆvica y de AdministraciĆ³n, asĆ como los titulares de la Unidad TĆ©cnica de FiscalizaciĆ³n, de la Unidad TĆ©cnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad TĆ©cnica de VinculaciĆ³n con los Organismos PĆŗblicos Locales..
[v] Dicha ComisiĆ³n se conforma por cinco consejeras y consejeros, con derecho a voz y voto; y por las y los directores ejecutivos del INE, Ćŗnicamente con derecho a voz, siendo que sus determinaciones serĆ”n adoptadas por mayorĆa de votos. Sus integrantes serĆ”n renovados cada tres aƱos y su presidencia cada aƱo, siendo su presidente el o la consejera que designe para tales efectos el Consejo General.
[vi] Respecto al actual titular de la SecretarĆa Ejecutiva, el Transitorio DĆ©cimo SĆ©ptimo del decreto aprobado, establece:
āDada la modificaciĆ³n de las facultades de SecretarĆa Ejecutiva con la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de dicho cargo cesarĆ” en sus funciones a partir de su publicaciĆ³n.
De inmediato, el Consejo General nombrarĆ” de entre los directores ejecutivos, a un encargado de despacho. En la sesiĆ³n ordinaria del mes de mayo de 2023, designarĆ” a la persona titular de la SecretarĆa Ejecutiva para el periodo 2023-2029 que cumpla los requisitos correspondientesā
[vii] De tal forma en el acuerdo aprobado, se contempla lo siguiente:
La DirecciĆ³n Ejecutiva de OrganizaciĆ³n Electoral y la DirecciĆ³n Ejecutiva de CapacitaciĆ³n y EducaciĆ³n CĆvica se fusionan para formar la DirecciĆ³n Ejecutiva de OrganizaciĆ³n y CapacitaciĆ³n Electoral. La DirecciĆ³n Ejecutiva de AdministraciĆ³n y la DirecciĆ³n Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional se compactan para formar la DirecciĆ³n Ejecutiva de AdministraciĆ³n y del Servicio Profesional Electoral Nacional.
La Unidad TĆ©cnica de lo Contencioso Electoral y la DirecciĆ³n JurĆdica se fusionan para dar origen a la DirecciĆ³n Ejecutiva JurĆdica y de lo Contencioso Electoral. La Unidad TĆ©cnica de FiscalizaciĆ³n se convierte en DirecciĆ³n Ejecutiva, la Unidad TĆ©cnica de Servicios de InformĆ”tica se subsume en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n y de Servicio Profesional Electoral, y las funciones de la Unidad TĆ©cnica de VinculaciĆ³n con los OPL pasan a ser parte de la DirecciĆ³n Ejecutiva de OrganizaciĆ³n y CapacitaciĆ³n Electoral.
La ComisiĆ³n de OrganizaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se compacta para conformar la ComisiĆ³n de OrganizaciĆ³n y CapacitaciĆ³n Electoral, y la ComisiĆ³n de Prerrogativas absorbe al ComitĆ© de Radio y TelevisiĆ³n. La vinculaciĆ³n con los OPL pasa a ser responsabilidad de la DirecciĆ³n Ejecutiva de OrganizaciĆ³n y CapacitaciĆ³n. Se establece la obligaciĆ³n relativa a que las comisiones renueven la totalidad de sus miembros de forma trianual. Se establece que el INE debe crear una comisiĆ³n de presupuesto que determinarĆ” la forma en la que el Instituto regula su presupuesto.
[viii] Consultable en: