Agencias
Chetumal.- En la sesión pública celebrada hoy 10 de diciembre, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) en el expediente RAP/119/2024, donde niega la permanencia del Partido de la Revolución Democrática como partido político local.
Dicha negativa, viene a confirmar la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), de negarle el registro al PRD como partido político local; esto debido a que el ciudadano Leobardo Rojas López, presentó el 26 de noviembre pasado un juicio de revisión Constitucional Electoral ante el la sala Regional del TEPJF en esta ciudad, “en contra de la sentencia de fecha diecinueve de noviembre del presente año, emitida por el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, recaída en autos del expediente RAP/119/2024”.
Hoy, en la sesión pública de resolución relativa al dictamen emitido por la Dirección de Partidos Políticos que negó la solicitud de registro como partido político local del otrora Partido de la Revolución Democrática (PRD), en términos de lo dispuesto en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos; el Pleno de la Sala Regional determinó que, contrario a lo expresado por el PRD, el Teqroo no varió la litis del asunto, ya que al emitir su sentencia fue congruente con los planteamientos expuestos en la demanda primigenia; además de que, para confirmar la negativa de la solicitud de registro como partido político local del PRD se basó en las consideraciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), según las cuales los partidos políticos nacionales que pierdan su registro y pretendan optar por el registro local necesitan obtener el 3% del total de la votación válida emitida en las elecciones de gubernatura o diputaciones y no así en la de ayuntamientos.
“Por ende, toda vez que el PRD obtuvo el 2.6257% en la elección anterior de diputaciones, fue correcto que se le negara el registro como partico político local”, dictó sentencia el Pleno del Tribunal Regional. Así mismo, en la sesión pública celebrada el 10 de diciembre, se resolvieron seis medios de impugnación: cuatro juicios ciudadanos, un juicio electoral y un juicio de revisión constitucional electoral.
SIM