Agencias
CIUDAD DE MÉXICO.- El Gobierno Federal, a través de la empresa Fonatur Tren Maya S.A. de C.V, expropió la superficie de 00-20-70 ha de uso común, perteneciente al ejido “Nuevo X-Can”, Lázaro Cárdenas; así como la superficie de 04-58-62 hectáreas del ejido “Andrés Quintana Roo”, Felipe Carrillo Puerto, para la construcción de obras de infraestructura ferroviaria de acuerdo con el decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
En el primero de los casos, el decreto señala que la ejecutoria es por causa de utilidad pública a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; la empresa debe “pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $112,500.03 (ciento doce mil quinientos pesos 03/100 M.N.) señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto”.
Te puede interesar: “NO HUBO DESPOJO”: Terrenos de la ExpoMaya de FCP sí le pertenecen a la Sedena, asegura su titular
La justificación para expropiar está prevista en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte.
En el segundo caso, queda a cargo de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $2,338,969.70 (dos millones trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y nueve pesos 70/100 M.N.) señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.
“Cuando Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a su ejecución”, concluye el Decreto.
SIM