Redacción
CIUDAD DE MÉXICO.- El primer mes del año continúa con algunos festivos de mucha tradición en México, el día 1 de enero se celebra el “Año Nuevo”, el cuál se considera como el único día feriado del mes ante la Ley Federal del Trabajo (LFT), es decir como un día de descanso obligatorio o de compensación económica por laborar en esa fecha.
Por otro lado, el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) contempla los primeros tres días de enero como periodo vacacional terminando el día 3 para los docentes, quienes a partir del 6 de enero comenzarán talleres intensivos y el alumnado regresará a clases con normalidad hasta el 9 de enero.
Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) considera como días de descanso obligatorio los siguientes:
Miércoles 1 de enero por el Año Nuevo.
Lunes 3 de febrero por La Conmemoración de la Constitución Mexicana.
Lunes 17 de marzo por el Natalicio de Benito Juárez.
Jueves 1 de mayo por el Día Internacional del Trabajo.
Martes 16 de septiembre por el Día de la Independencia.
Lunes 17 de noviembre por El Aniversario de la Revolución Mexicana.
Jueves 25 de diciembre por la Celebración de la Navidad.
¿Qué pasa si tengo que trabajar en día feriado?
En primera instancia, los trabajadores y patrones deben determinar juntos cuántos trabajadores deben prestar sus servicios en días de descanso obligatorio.
Los empleadores que trabajen en días de descanso obligatorio tienen derecho a recibir, además del salario que les corresponde por ese día, un salario doble por el servicio prestado. Esto significa que se les debe pagar el día normal más el doble de ese salario, como establece el artículo 75 de la LFT.
Si el feriado coincide con el día de descanso semanal (por ejemplo, un domingo), el patrón debe pagar también la prima dominical del 25% adicional sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, tal como señala el artículo 71 de la misma ley. Por lo tanto, los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Estas disposiciones son aplicables para todos los tipos de trabajadores, incluidos obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, según el apartado A de la LFT.
¿Qué pasa si no me pagan el día de descanso?
Un trabajador tiene un año para exigir el pago triple de los días de descanso obligatorios. En caso de tener problemas con sus feriados puede acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
Esta instancia gubernamental ofrece asesoría, asistencia en conciliación y representación jurídica gratuitas para quienes enfrentan un conflicto laboral. Un equipo legal especializado brinda asistencia gratuita durante el proceso de conciliación.
Informa al trabajador sobre sus derechos y brinda asesoría en su audiencia conciliatoria, llevada a cabo en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Este proceso busca alcanzar una solución amistosa entre la persona trabajadora y su empleador, evitando así un juicio.
Si la resolución del conflicto requiere presentar un juicio ante los tribunales laborales, cuentan con abogados expertos en temas laborales y de seguridad social que representan al trabajador de manera gratuita desde la presentación de la demanda hasta la resolución de su caso.
La persona interesada puede acudir a sus oficinas, que se encuentran en toda la República Mexicana, con identificación oficial, nombre de la persona empleadora, domicilio de la fuente de trabajo y recibo de nómina, en caso de contar con ellos.
También se puede poner en contacto a través de sus teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877; por correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, Whatsapp 5514848737 y redes sociales PROFEDET en X y Facebook, @profedet_oficial en Instagram.