Agencias
CANCÚN.- Una investigación en línea podría demostrar los actos de corrupción y tráfico de influencias que presuntamente practican el director general de Licencias de Bebidas Alcohólicas, Vicente de Jesús Franco Reyes y el empleado a su cargo, Clicerio Norberto Mora Chuc, quien tiene el puesto de ‘Desarrollador de Sistemas’ en la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) del gobierno de Quintana Roo.
La fuente revela que estos dos empleados de Sefiplan, “realizan cambios en el sistema de patentes a su antojo; mientras todos duermen y nadie está al tanto de lo que pasa en el sistema, siempre siendo su hora predilecta después de la media noche. ‘Cheyo’, como todos lo conocen, entra al sistema para realizar los cambios que Vicente (de Jesús Franco) le solicita; entre estos cambios los más comunes, es el cambio de propietario y de domicilio”.
Según el párrafo III del artículo 4 de la Ley sobre venta y consumo de bebidas alcohólica en el Estado de Quintana Roo, las “Licencia de Bebidas alcohólicas: documento otorgado por el Ejecutivo a través de la Secretaría (de Finanzas); por el que se concede autorización, términos y condiciones para la venta, consumo y/o distribución de bebidas alcohólicas”, al ser una facultad exclusiva del Ejecutivo, en este caso la gobernadora Mara Lezama, estos sujetos cometen un ilícito y abuso de funciones como servidores públicos.
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Así mismo, el artículo 9 de la referida ley en su párrafo IV señala que es facultad de la gobernadora “Autorizar o negar las modificaciones de la Licencia de Bebidas Alcohólicas, así como el refrendo de los derechos de la misma”; por lo tanto, Vicente Franco como autor intelectual y Clicerio Norberto Mora como autor material, comenten delito en contra del Ejecutivo estatal.
Hay que agregar que esta práctica no es nueva, pues ambos trabajaron en el gobierno de Roberto Borge Angulo (2011-2016), donde hacían las mismas prácticas, así que son expertos en el tema, al grado que Clicerio Norberto Mora ingresa al sistema utilizando un “usuario maestro”, dejándolo deshabilitado durante el periodo que le lleve realizar estos movimientos; posteriormente, realiza los cambios solicitados y restaura el sistema al terminar.
“Estos cambios no son detectados, ya que borra los datos de la licencia de origen y coloca los datos nuevos como si siempre hubieran estado ahí, mayormente, este movimiento se hace a licencias que cuentan con un número mayor a diez mil, ya que son propiedad de los prestanombres de Vicente Franco, los cuales son: Zayra Polet Jiménez López, Jordán Rosas Cantú, José Orlando Sansores Cauich, entre otros y, que fueron adquiridas al final de la administración de Roberto Borge; al igual con licencias muy antiguas que no cuentan con refrendos recientes debido a que no habrá reclamo alguno por los anteriores dueños”, revela la fuente.
Esta práctica “en lo oscurito”, contraviene la disposición legal, pues Artículo 11 de la Ley sobre venta y consumo de bebidas alcohólica en el Estado de Quintana Roo dice que “la Licencia de Bebidas Alcohólicas… podrá ser transferible a un tercero cuando el titular de la Licencia solicite por escrito este acto al Ejecutivo, y sea autorizado a través de la Secretaría mediante un documento de carácter oficial que será emitido cuando se hayan satisfecho los requisitos que se establecen en el Artículo 12, y a lo señalado en la fracción III del Artículo 9 de la presente Ley, así como lo que estipule el Reglamento de la misma, y toda vez que no exista adeudo o trámite pendiente relativo a las obligaciones emanadas de la Licencia”. Al realizar una búsqueda sobre el cambio de licencia atribuidas ahora a Zayra Polet Jiménez López, están 13 documentos, con los folios, 4113, 4114, 4115, 5088, 6785, 10130, 10537, 10538, 10539, 10540, 10541, 10542 y el 10669. Las 20 que están a nombre de Jordán Rosas Cantú son: 10525, 10526, 10527, 10528, 10529, 10530, 10531, 10532, 10537, 10534, 10535, 10536, 10543, 10544, 10545, 10546, 10547, 10548, 10549 y la 10670. A estas hay que sumarles las 12 de José Orlando Sansores Cauich: 10131, 10132, 10133, 10160, 10161, 10550, 10551, 10552, 10553, 10554, 10555 y la 10556.
Algunas de estas licencias las cambiaron de nombre, de pertenecer a Jordán Rosas ahora son de Zayra Polet Jiménez: 10531, 10533, 10543, entre otras.
Otra vez, el Artículo 12 de la multicitada ley, ordena que “La transferencia de la licencia de bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo anterior podrá ser permanente o temporal. Se entenderá por transferencia permanente cuando el titular de la Licencia ceda la titularidad de la misma. Se entenderá por transferencia temporal cuando el titular de la Licencia otorgue en comodato el uso de la Licencia sin perder, bajo ninguna circunstancia, la titularidad de la misma. En consecuencia, el comodatario no adquirirá ningún derecho, presente o futuro, sobre la titularidad de la Licencia”.
Al realizar esta práctica, también omiten pagar el derecho por cambio de concesionario, de acuerdo con el párrafo III del artículo 12: “La transferencia permanente mediante la cesión de la titularidad de la Licencia de Bebidas Alcohólicas a persona distinta a los señalados en las fracciones anteriores, será viable toda vez que el cesionario haya cumplido con lo señalado en los Artículos 14 y 15 de la presente Ley. Respecto al inciso g) del Artículo 15, el cesionario deberá pagar, por única vez, un derecho de acuerdo a lo previsto en la materia en la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo”.
Es importante mencionar que en el periodo del entonces gobernador Roberto Borge Angulo, empezaron a realizar las ‘licencias únicas’; al principio cada centro de consumo dentro de un mismo complejo turístico o parque ecoturístico contaba con una licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas; pero después se implementaron las licencias únicas, dejando libre muchos números de licencias para ser revendidas por estos dos individuos.
Otra manera de realizar las ilegalidades, es dando permisos provisionales para la venta y consumo de alcohol sin realizar registro alguno, ni dar comprobante del pago; otro método utilizado es cobrar lo mínimo del costo de la patente que dicta la ley con recibo, pidiendo la otra parte por fuera.